Sistema de Pilares Ley 2381 de 2.024 – Reforma Pensional

Tabla informativa

PILAR SOLIDARIO: Integrado por los hombres mayores de 65 años y mujeres de 60, en situación de vulnerabilidad o pobreza extrema.

También lo integran los hombres mayores de 55 años y mujeres de 50, con discapacidad igual o superior al 50%.

Las personas que lo componen no deben tener pensión y acreditar residencia en el país por mínimo 10 años.

La Renta Básica que otorga este pilar no constituye una pensión y es financiada de la subcuenta del fondo de solidaridad pensional del Presupuesto General de la Nación.

PILAR SEMICONTRIBUTIVO. A este pilar pertenecen los hombres mayores de 65 años y mujeres de 60, que hubieran cotizado entre 300 y 1.000 semanas al sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Otorga una Renta Vitalicia no superior al 80% del Salario Mínimo; no constituye una pensión, y es financiada de los recursos del Presupuesto General de la Nacional.

Las personas que hubieran cotizado menos de 300 semanas se les otorgara una indemnización sustitutiva en los términos del artículo 37 de la y 100 de 1993.

A partir del 2.036 las semanas requeridas en este pilar serán entre 300 y 1.300.

PILAR CONTRIBUTIVO.

Compuesto por un componente de Prima Media y uno de Ahorro Individual.

En este pilar están todos los afiliados al Sistema de Protección Social para la vejez.

El componente de Prima Media recibirá las cotizaciones por los ingresos de los trabajadores dependientes e independientes entre 1 y 2.3 Salarios Mínimos.

El componente de Ahorro individual recibirá las cotizaciones del I.B.C. que exceda 2.3 salarios mínimo e inferiores a 25.

Otorga una pensión integral de vejez, pagada por COLPENSIONES y compuesta por los aportes hechos al componente de prima media, mas los valores pagados a la cuenta del componente de ahorro individual.

Los requisitos de edad y semanas serán los mismos para ambos componentes. 1.300 semanas en cualquier tiempo y haber cumplido 57 años si es mujer y 62 si es hombre.

Los recursos de las cuentas individuales del componente de ahorro individual constituyen un patrimonio autónomo, propiedad del afiliado con destinación a la protección integral para la vejez, denominado fondo de pensiones.

Las administradoras del componente de ahorros individual deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administren.

Deja un Comentario

Entradas recientes